En esta oportunidad se orientará a la lectura imprescindible de 6 libros no eminentemente jurídicos, que amplían el panorama del poder, el Derecho y la sociedad. Importa destacar que este artículo no pretende ser una crítica reflexiva del material académico que se relacione, sino un discurso expositivo que busca promover el hábito de la lectura, el examen de aquellos textos académicos que a criterio de este servidor son de suma relevancia para la comunidad jurídica. Además, el orden en el que se exponen los libros únicamente obedece a una sistematización teórica muy particular, y no tiene nada de relación con la calificación técnica que los mismos puedan merecer.
Este libro ha sido escrito por Alvin Toffler, escritor estadounidense calificado como futurista por el contenido de su obra, que tiende a describir y explicar el desarrollo histórico de los procesos sociales y a precisar en el porqué del presente, con el valor de proyectar o anticipar el devenir histórico de la humanidad según las tendencias que el pretérito y el presente vislumbran. De ahí, pues, que sea calificado como futurista. Ahora bien, “La Tercera Ola” significa una verdadera contribución académica para el pensamiento de la Historia, la Sociología, el Derecho, la Economía, la Religión y otras ramas del conocimiento. Ciertamente, a criterio de este colaborador, La Tercera Ola destaca, entre otras razones, por romper con el paradigma que establece que las categorías más grandes de la historia son los modos de producción (esclavismo, feudalismo, capitalismo y socialismo), e imponer la idea de que la historia misma está determinada por formas más abstractas o superiores que los modos de producción. Esas formas superiores se derivan de un régimen agrícola y de un régimen industrial históricamente establecido, que dan lugar a una revolución agrícola (la primera ola) y a una revolución industrial (la segunda ola) respectivamente.
Si bien es cierto que la “primera ola” no tiene un punto temporal de origen exacto, el autor estima que sus efectos se prolongan hasta el siglo XVIII en Europa, fecha en la que ocurre una serie de cambios íntimamente concatenados que recibirán el nombre de Revolución Industrial. Por su parte, la “segunda ola” marca su punto de partida con el ocaso del monopolio del régimen agrícola. En efecto, con la Revolución Industrial se cambian las formas de saber, producir, consumir, seducir, convivir, de reclamar y mantener el poder, que había impuesto el régimen agrícola. Entonces, es acá cuando la “primera ola” y la “segunda ola” se cruzan en el mar de la historia, colisionando entre sí y causando una tormenta de cambios y luchas por establecer un nuevo status quo, un nuevo orden mundial. A esto responderá, por ejemplo, la lucha entre agricultores e industriales, porque los primeros representaban el conjunto de valores, principios, paradigmas y conceptos del sistema agrícola, y los segundos, representaban el nuevo conjunto de valores, principios, paradigmas y conceptos que traía consigo la “segunda ola”, esto es, la Revolución Industrial. Así, la lucha entre el proletariado y la burguesía a la que apeló Marx, a criterio del autor, también obedecía a esta regla.
Además, significó la lucha de instituciones históricas y sociales, al decidir entre la familia extensa o la familia nuclear, el trabajo doméstico o el trabajo de oficina, la enseñanza generacional del hogar o la enseñanza institucionalizada en la escuela, el saber mítico o el saber científico, entre las comunidades humanas o los Estados-Nacionales, la comunicación individual o la comunicación de masas, el cuidado personal de los ancianos o la creación de instituciones de beneficencia, la particularidad o la estandarización, y muchos aspectos más que remodelaron el tiempo y el espacio del mundo que hasta entonces se conocía. La Tercera Ola se vuelve definitivamente relevante para el pensamiento académico en general y para el pensamiento jurídico en particular, porque permite comprender que el mundo está a las puertas de una nueva ola, sí, “la tercera ola”, que ha anunciado su llegada aproximadamente a partir de la séptima década del siglo pasado en los países desarrollados.
La tercera ola, en palabras del autor, trae una forma de vida auténticamente nueva, con nuevas formas de familias no nucleares (el hogar electrónico), la mutación de los Estados burocráticos en otros más sencillos, el nacimiento de nuevas economías, el cambio de ideología, la desmasificación de la comunicación, la reestructuración del mercado de bienes y servicios, la calificación y tratamiento del crimen, en fin, todo una serie de cambios que hacen que los días actuales sean convulsionados. En palabras del autor, “la tercera ola pone en duda las viejas relaciones de poder, los privilegios y las prerrogativas de las comprometidas élites de hoy”. Por lo anterior, para el abogado se vuelve imprescindible la lectura de este material, porque amplía el campo de percepción racional de los acontecimientos del presente, ayuda a mitigar el conflicto de intereses que parecen ilógicos a la luz de la actualidad pero que en el mar de la historia tienen una posición fundamental y, desde luego, permite construir un concepto más totalitario del Derecho, ese que hace inteligible y describible su imagen, al considerar que éste es más que un compuesto de normas codificadas, apelando a un compuesto histórico de valores y principios encarnados en la realidad del momento en particular.
Esta obra encuentra su génesis en el pensamiento sociológico y filosófico francés de Gilles Lipovetsky. El autor destaca por el estudio del individualismo contemporáneo y la tendencia al consumo excesivo en el modo de producción capitalista. “La Era del Vacío. Ensayos sobre el Individualismo Contemporáneo” es el nombre completo de la obra en referencia, en la que se explica que la humanidad ha ingresado a una nueva etapa del capitalismo, etapa en la que no sólo existe el “servicio” como forma de producir y consumir, sino también el “autoservicio” que dinamiza esa relación de producción y consumo. En esta obra se destacan aspectos importantes del comportamiento individual que impactan en las formas sociales de la convivencia humana, como la idea de personalización y seducción, y la configuración de la sociedad humorística y el establecimiento de la sociedad postmoderna.
Se considera en esta obra que los procesos de producción se definen por relaciones de seducción, porque la seducción al consumo es una relación social dominante, que puede ser moldeada por los mass media, por ejemplo. Así, a criterio del autor, “el proceso de seducción se apodera de nuestro espíritu, de tal forma que tendemos a psicologizar cualquier realidad, hombres, piedras, plantas, entorno; proceso que funciona no con el misterio, sino con la información”. De ahí, pues, a criterio de este colaborar, la tendencia moderna a proteger a los animales y plantas, a reconocer los derechos indirectos de la fauna y la flora; y a interiorizar con fervor o indiferencia lo humorístico y violento de la realidad nacional.
Además, enseña que la seducción es hija del individualismo hedonista, que provoca un sistema de seducción que se opone a lo retro, al moralismo, al centralismo, al burocratismo y a la rigidez del poder. Se opone, también, a la revolución, y crea un estado de confort en el que los individuos se inclinan por vivir aquí y ahora, siempre jóvenes y hermosos, desatendidos de lo demás, aunque la postmodernidad exalta lo social y disuelve y desconfía de lo político. Esto es parte del individualismo contemporáneo, que reestructura los esquemas ideológicos del poder, orienta las pautas políticas de dominación y desnuda la verdadera naturalidad del hiperindividualismo. Por ejemplo, el autor enseña que “el neofeminismo es una expresión del proceso de personalización y seducción, al grado que las relaciones sexuales se vuelven relaciones políticas, de poder”. Esto permite comprender el porqué de la existencia del delito de femenicidio, la división sexual del trabajo y el falocentrismo, la exaltación del género y el estímulo del hiperfeminismo.
Gilles Lipovetsky explica que la sociedad postmoderna de la que hablamos marca su punto de partida en la década de los setenta del siglo anterior, en la que nace un ser turboconsumidor, hiperindividualista, que moldea todas las categorías individuales y transforma el pensamiento humano. Explica, que en la sociedad postmoderna el individualismo surge como un valor actual. Por ello, para el jurista esto es de suma importancia, porque si la tendencia postmoderna es hacia el invidualismo, se deben examinar las normas jurídicas con alcance social, ya sea para acoplarlas o reforzarlas. La Era del Vacío es un marco teórico revelador del comportamiento humano, que va a la vanguardia de lo que el abogado necesita saber para tener conciencia social de la norma jurídica que dice proteger. En efecto, la obra en referencia demuestra que la tendencia de hombres y mujeres es al descompromiso colectivo, a una convivencia libre de hijos, a la no co-residencia marital, a la enseñanza virtual, al placer y el deseo, a la homogenización de las reglas, a la cohabitación de los contrarios (y no a la lucha), al narcisismo colectivo, a la megalomanía, al miedo a morir y envejecer, a disipar el matrimonio, a exaltar el culto al cuerpo, a la ruptura del maniqueísmo, a incentivar la inclusión como una forma de fraternidad moderna, y al desprecio del yo (el uno mismo) que creó la sociedad burguesa.
Ciertamente, el postmodernismo se plantea como una revolución de las normas y valores de la sociedad burguesa. Por lo tanto, que a criterio de este colaborador, La Era del Vacío se vuelve un importante recurso teórico para el abogado que pretende reparar en la sociedad de consumo que invade la conciencia individual, la moral social, el cuerpo humano, las relaciones intersubjetivas, los intercambios patrimoniales, la convivencia familiar, el ejercicio democrático del poder, y más; porque plantea una nueva dimensión entre lo individual y lo social, entre eso que se plasmó por los racionalista en las Constituciones de la algunos países, que da a entender que el interés público prevalece sobre el interés privado, pero que en la actualidad la brecha cada vez se hace más amplia entre lo que es espera y lo que se practica.
Michel Foucault es de los filósofos y teóricos sociales más influyentes del pensamiento moderno del siglo XX, cuya trayectoria académica es muy útil para el pensamiento jurídico, porque sus investigaciones se centraron en los diferentes focos de poder que se instauran en el conglomerado social. Así, tal y como Foucault lo indicó en su exposición Hacia una Crítica de la Razón Política, él se ocupó de “las relaciones entre experiencias (como la locura, la enfermedad, la transgresión de leyes, la sexualidad y la identidad), saberes (como la psiquiatría, la medicina, la criminología, la sexología y la psicología) y el poder (como el poder que se ejerce en las instituciones psiquiátricas y penales, así como en las demás instituciones que tratan del control individual)”.Foucault se ocupó de un tridente inseparable: experiencia, saber y poder, que dio lugar a fructíferas investigaciones para el pensamiento jurídico, entre ellas, Vigilar y Castigar, que parafraseando el prólogo de Miguel Monroy incluido en las Tecnologías del Yo, puede ser caracterizado como un texto de la arqueología del saber, porque describe determinados cortes históricos de la ideología, al definir y caracterizar un nivel de análisis de los hechos.
Vigilar y Castigar describe las prácticas sancionatorias de algunas conductas reprochadas socialmente en la historia, la proporcionalidad del poder que sobre ellas se descargaba a través de las penas de suplicio y el cambio paradigmático de la culpabilidad que era digna de expiación a través del sufrimiento. Ahora bien, más que detallar en la evolución cronológica que experimenta el castigo penal, lo destacable de Vigilar y Castigar es que constituye una fuente teórica que revela el poder concentrado que ejerce el Estado sobre algunas personas, en contra de aquellos que contravienen su voluntad y que son confirmados como culpables. Para el abogado, Vigilar y Castigar es más que una historia de la sanción penal, es toda una arqueología teórica que revela que el Estado dispone de un discurso de verdad y saber, que califica a unos como buenos o malos, funcionales o desviados; y que cuenta con dispositivos de opresión en contra de los malos o desviados, contra los enemigos de su voluntad, y que ejerce todo un poder de dominio que se disfraza o excusa bajo el pretexto de educar, sociabilizar o reorientar.
El texto en descripción es una prognosis de los errores de las sociedades burguesas en cuanto a sus mecanismos punitivos, errores de esas sociedades que consideran risiblemente que el encierro es la cura de las enfermedades sociales que afectan la convivencia pacífica, esas que se ciñen al invento de los grupos dominantes que llaman justicia penal. Sí, Foucault reparó insistentemente, y no sólo en Vigilar y Castigar, en que la cárcel no restaura, sociabiliza o educa al reo, sino que lo vuelve más criminal; y que el régimen penitenciario únicamente es el lugar en donde el poder jurídico del Estado es más feroz, deshumano, palpable, irracional y desproporcional. Este régimen penitenciario, pues, trabaja bajo la mecánica de un sistema económico propio del sistema capitalista, y que puede ser percibido en Vigilar y Castigar. Entonces, para el abogado, y más para el abogado salvadoreño, Vigilar y Castigar es una obra que no puede escapar de su bagaje intelectual.
Microfísica del poder es una recopilación de obras y entrevistas realizadas a Michel Foucault, algunas en conjunto con otros intelectuales, como Gilles Deleuzeu, en la que se exponen algunas consideraciones en torno a los discursos del saber, las orientaciones del hacer y los mecanismos de poder. Importante es destacar que Microfísica del Poder constituye una amalgama teórica de las ideas de Foucault, expuestas enLas Palabras y las Cosas, Vigilar y Castigar, Historia de la Sexualidad, El Nacimiento de la Clínica y otras excelsas obras del autor. Por ello, lo recomendable es el estudio de estas obras en su integridad, no obstante que, el examen de Microfísica del Poder es un buen recurso para el Abogado, porque le introduce a variadas formas de opresión que no se perciben en la cotidianidad y en torno a las que el Derecho opera, como las ideas del crimen y el castigo, de la sexualidad y la reproducción, del saber y el hacer, de la conciencia y el cuerpo, de la soberanía del Estado y la obediencia de los súbditos, de la justicia y el tribunal, de la práctica de las masas y de los deberes de los intelectuales, entre otras. Habla, por decirlo con otras palabras, de unos mecanismos de control del yo, de la orientación del poder y la sumisión del comportamiento.
Por lo tanto, para el Abogado este material es una excelente herramienta teórica que lo desvincula, o por lo menos lo hace reflexionar, de los prejuicios del mundo occidental, de la disciplina irracional del poder jurídico del Estado y de las cortinas ilusorias impuestas por los focos de poder que ciegan a los más oprimidos. Finalmente, en cuanto a los mecanismos del control del yo, es recomendable la lectura de la obra titulada “Tecnologías del Yo”, en la que Foucault toma en cuenta la función de la confesión, cuyo germen reposa en “el examen de la conciencia”, práctica extendida en los pitagóricos, estoicos y epicúreos, y adoptada por el cristianismo y, curiosamente, por el propio poder jurídico del Estado, como un medio de prueba vinculante para el demandado o denunciado bajo ciertas condiciones.
Metodología de la Ciencia del Derecho
La obra de Karl Larenz, Metodología de la ciencia del Derecho, si es un libro de contenido jurídico y constituye un acervo teórico importante para definir el objeto de estudio del Derecho, para reunir elementos doctrinarios que busquen responder a viejas preguntas como: ¿es el Derecho una ciencia? ¿Cuál es su objeto de estudio? ¿Comparte su objeto de estudio con otras ramas del conocimiento? ¿Es autónomo?Karl Larenz inicia su obra con la exposición de la teoría del método de Savigny, la jurisprudencia de los conceptos de Puchta, el método histórico natural de Ihering y otros; pasando por la consideración del Derecho desde una visión positivista, en la que interviene la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, como reacción a la perspectiva sociológica del objeto de estudio del Derecho. En esta obra se consideran otras perspectivas teóricas del Derecho, como la teoría de Satammler y la teoría fenomenológica del Derecho.Esta obra le permite al abogado contar con elementos doctrinarios para responder a la pregunta ¿es el Derecho una ciencia?, y con ello apostar por la cientificidad a la que apela la sociedad actual, como una pauta institucionalizada bajo estándares de credibilidad.
Un Ensayo de Lógica Deóntica y la Teoría General de la acción
Este texto académico es obra de George Henrik Von Wright y es un poderoso recurso para la calificación de conjeturas y refutaciones, cuya utilidad se refleja en la redacción y fundamentación de las providencias judiciales y, desde luego, en la composición del contenido y alcance de las proposiciones jurídicas que le corresponde al poder legislativo.
Los libros antes enunciados son, a criterio de este colaborador, importantes contribuciones al estudio del Derecho desde una perspectiva no dogmática. Desde luego que existirán otros textos académicos de mucha utilidad y que no pueden ser descritos en esta ocasión por la naturaleza de este espacio.
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